Decisión nº C1690-13, de Consejo de Transparencia de 16 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539911554

Decisión nº C1690-13, de Consejo de Transparencia de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C1690-13

Entidad pública: Superintendencia de Educación Escolar.

Requirente: Robert Orellana Fuentes.

Ingreso Consejo: 10.10.2013.

En sesión ordinaria N° 473 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1690-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 16 de agosto de 2013, don Robert Orellana Fuentes efectuó una presentación ante la Superintendencia de Educación Escolar, a través de la cual solicitó la intervención de dicha Superintendencia, a fin de que se tomen las medidas necesarias, por el maltrato sufrido por su hijo por parte de una profesora y porque en otro establecimiento educacional le denegaron la matrícula.

2) Que, con fecha 01 de octubre de 2013, el órgano reclamado habría respondido la presentación de don Robert Orellana Fuentes, señalando que han derivado los antecedentes a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación Escolar, pero que, sin perjuicio de lo anterior, dan por cerrada la denuncia en el sistema de registro de atención.

3) Que, con fecha 10 de octubre de 2013, don Robert Orellana Fuentes dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de...

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