Decisión nº C786-13, de Consejo de Transparencia de 7 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539911362

Decisión nº C786-13, de Consejo de Transparencia de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013

DECISIÓN AMPARO ROL C786-13

Entidad pública: Municipalidad de Puente Alto.

Requirente: Bernarda Errázuriz González.

Ingreso Consejo: 27.05.2013.

En sesión ordinaria N° 456 de su Consejo Directivo, celebrada el 07 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C786-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 8 de abril de 2013, doña Bernarda Errázuriz González realizó una presentación ante la Municipalidad de Puente Alto, solicitando información relacionada con el local de venta de alcoholes ubicado en Malebrán con Jorge Ross Ossa, local N° 8. Específicamente requirió la patente, renovación y fiscalizaciones, desde el 2011 a la fecha.

2) Que, con fecha 27 de mayo de 2013, doña Bernarda Errázuriz González y doña Gloria Rivera Muñoz dedujeron ante este Consejo, amparo al derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Puente Alto, fundado en que el órgano reclamado no habría dado respuesta a la presentación individualizada en el numeral precedente, dentro del plazo legal.

3) Que, en sesión ordinaria N° 441, de 12 de junio de 2013, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó admitir a tramitación el...

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