Decisión nº C715-11, de Consejo de Transparencia de 14 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539911350

Decisión nº C715-11, de Consejo de Transparencia de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO C715-11

Entidad Publica: Subsecretaria para las Fuerzas Armadas

Requirente: Jaime Velásquez Cárcamo

Ingreso Consejo: 08.06.2011

En sesión ordinaria N° 255 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C715-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, don Jaime Velásquez Cárcamo, con fecha 04 de enero de 2011, solicitó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, información relativa a las concesiones acuícolas que indica, ubicadas en la comuna de Queilen, Provincia de Chiloé, con individualización del titular, número de pertenencia y resolución correspondiente.

2) Que, el recurrente con fecha 6 de junio de 2011, interpuso ante la Gobernación Provincial de Chiloé, e ingresada a este Consejo, el 8 de junio pasado, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la referida Subsecretaría, fundado en que dicho organismo no le habría dado respuesta a su requerimiento, dentro de plazo legal.

Y CONSIDERANDO:

1) Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o...

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