Decisión nº C610-11, de Consejo de Transparencia de 14 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2011 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Auditoría y Control de Gestión |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO C610-11
Entidad Publica: Corporación Municipal de Valparaíso
Requirente: Luis Bustamante Silva
Ingreso Consejo: 20.05.2011
En sesión ordinaria N° 255 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C610-11.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Luis Bustamante Silva, con fecha 30 de marzo de 2011, solicitó a la Corporación Municipal de Valparaíso, información relacionada con el procedimiento de traslado de consultorios en el caso de cambio de domicilio. En particular, requirió lo siguiente:
a) Que le expliquen el procedimiento de traslado del Consultorio de Atención Primaria de la comuna de Valparaíso, al Consultorio Reina Isabel, por cambio de domicilio. En este sentido, que le indiquen quién inicia el trámite, qué documentos deben presentarse y si es el consultorio de destino el que solicita el traslado de la ficha clínica del usuario;
b) Si el Consultorio Reina Isabel, registra el ingreso de su ficha enviada el 05 de diciembre de 2007 desde el Consultorio Plaza Justicia; y
c) Si él se encuentra registrado en ese Consultorio como usuario regular.
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