Decisión nº C720-11, de Consejo de Transparencia de 14 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539911330

Decisión nº C720-11, de Consejo de Transparencia de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO C720-11

Entidad Publica: Contraloria Regional del Bío- Bío

Requirente: Juan Díaz Soto

Ingreso Consejo: 09.06.2011

En sesión ordinaria N° 255 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C720-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 27 de abril de 2011, don Juan Díaz Soto solicitó a Contraloría General de la República la revisión del dictamen que indica en su presentación, emitido por la Contraloría Regional del Bío Bío. Asimismo, el 28 de enero del mismo año, solicitó a la Contraloría Regional del Bío Bío la revisión y examen de legalidad del concurso para proveer el cargo de Director del Liceo Comercial Diego Portales Palazuelos.

2) Que, el 9 de junio de 2011, don Juan Díaz Soto dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Contraloría General de la República y la Contraloría Regional del Bío Bío, fundado en que dichos órganos no habrían atendido dentro de plazo sus requerimientos.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 b) de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR