Decisión nº C722-11, de Consejo de Transparencia de 14 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539911322

Decisión nº C722-11, de Consejo de Transparencia de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO C722-11

Entidad Publica: Coordinación de Concesiones del MOP

Requirente: Mirenchu Beitia Navarrete

Ingreso Consejo: 07.06.2011

En sesión ordinaria Nº 255 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C722-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 24 de marzo de 2011, doña Mirenchu Beitia Navarrete solicitó al Inspector Fiscal de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, en lo sucesivo “MOP” información relativa a los procesos expropiatorios de la "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca, sector Terceras Pistas y nueva Plaza de Peaje Angostura Km. 50880,00".

2) Que, según señala la reclamante, el MOP no ha dado respuesta a dicho requerimiento de información.

3) Que, posteriormente, con fecha 7 de junio de 2011, doña Mirenchu Beitia Navarrete interpuso, ante la Gobernación Provincial de Cachapoal, amparo a su derecho de acceso a la información en contra del MOP, fundado en que dicho órgano no habría atendido dentro de plazo su requerimiento de información.

4) Que, los...

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