Decisión nº C1235-12 y C1238-12, de Consejo de Transparencia de 24 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539911234

Decisión nº C1235-12 y C1238-12, de Consejo de Transparencia de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN RECLAMOS ROLES C1235-12 y C1238-12

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región Metropolitana.

Requirente: Javier Gómez González.

Ingreso Consejo: 27.08.2012.

En sesión ordinaria N° 383 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información pública Roles C1235-12 y C1238-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 25 de junio de 2012, don Javier Gómez González realizó dos presentaciones a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Educación de la Región Metropolitana (RM), solicitando, en la primera de ellas, lo siguiente:

a) Informe en qué fecha se recibió la solicitud de validación de estudios de la Sra. Virginia Reginato por el Departamento Provincial de Educación Norte;

b) Informe qué funcionario recibió la solicitud de validación de la Sra. Virginia Reginato:

c) Qué funcionario verificó la validez y autenticidad de los antecedentes adjuntados, especialmente el certificado de residencia;

d) Copia de resolución exenta que designa el establecimiento educacional Colegio Sembrador de Colina como sede de validación de estudios; y,

e) Fecha en que se envía oficio o resolución exenta notificando al Colegio Sembrador de Colina que es designado sede de validación de estudios para los exámenes de la Sra. Virginia Reginato.

Mientras que, en la segunda de ellas, requirió:

a) “Copia de la totalidad de las providencias de validación de estudios emitidas en el mes de mayo 2007, por la Dirección Provincial Norte, destinadas a la comuna de Colina;

b) Copia de la resolución por la que se envía el calendario de exámenes y los temarios al DEPROV y copia del calendario y contenido de los exámenes;

c) Copia del documento por el que la alumna Virginia Reginato retira el contenido de materias a examinar, señalando quien lo entrega y fecha en que lo retira;

d) Planilla de alumnos por docentes examinador en el Colegio Sembrador de Colina en el mes de noviembre 2007;

e) N° del expediente administrativo de la Sra. Virginia Reginato; y,

f) Quien actuó el 28 de noviembre de 2007 como supervisor del proceso de validación en el Colegio Sembrador de Colina” (sic).

2) Que, el 06 de agosto de 2012, la SEREMI reclamada dio respuesta a la segunda...

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