Decisión nº C1032-12 y C1033-12, de Consejo de Transparencia de 24 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539911162

Decisión nº C1032-12 y C1033-12, de Consejo de Transparencia de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPAROS ROLES C1032-12 Y C1033-12

Entidades públicas: Ministerios de Minería y Hacienda

Requirente: Carolina Velasco Delpiano

Ingreso Consejo: 19.07.2012

En sesión ordinaria Nº 383 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C1032-12 y C1033-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; Ley N° 18.755 y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Carolina Velasco Delpiano los días 12 y 19 de junio de 2012, solicitó a los Ministerios de Minería y Hacienda, respectivamente, información respecto del personal a contrata y a honorarios que desempeña funciones en las Subsecretarías de ambos Ministerios en la Región Metropolitana, en los grados 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Sobre el particular, agregó que debía indicársele el nombre completo de cada funcionario, fecha de nacimiento (solo respecto del Ministerio de Minería), cargo, número de grado, teléfono directo -incluyendo su anexo-, y el número de celular en caso de ser este institucional.

2) RESPUESTAS: El 11 y 13 de julio del año en curso, ambos Ministerios, respondieron a dicho requerimiento de información, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Ministerio de Minería:

i. Que en relación a la fecha de nacimiento de su personal, este es un dato personal, cuya reserva se encuentra amparada por la causal contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en concordancia con el artículo 7°, numeral 2° de su Reglamento.

ii. En el mismo sentido agregó que divulgar dicha información constituiría una infracción a la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada en relación a la causal de reserva contenida en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.

iii. En lo referido a los teléfonos directos (anexos) y celulares institucionales, expresa que dicha Secretaría de Estado cuenta con una mesa central, mediante la cual se canaliza el flujo de comunicaciones recibidas por dicho Ministerio.

iv. Asimismo indicó, que de divulgarse dicha información, esto impediría a su personal ejecutar sus labores, debiendo destinar parte de su jornada a la atención directa de usuarios, motivo por el cual, deniega además su entrega en virtud de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 del cuerpo legal ya citado.

v...

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