Decisión nº C595-09, de Consejo de Transparencia de 6 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539911130

Decisión nº C595-09, de Consejo de Transparencia de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaRecursos Naturales, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO C595-09

Entidad Publica: Municipalidad de Colchane

Requirente: Rómulo Mendoza Copa

Ingreso Consejo: 17.12.2009

En sesión ordinaria N° 163 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, se ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C595-09.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de noviembre de 2009 don Rómulo Mendoza Copa, solicitó a la Municipalidad de Colchane copia del contrato del proyecto “Asesoría Técnica y Elaboración de Proyectos de riego para comunidades y familias de la comuna de Colchane”, el que habría sido suscrito entre el requirente y la entidad pública.

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Colchane no evacuó respuesta al requirente dentro del plazo legal.

3) AMPARO: Don Rómulo Mendoza Copa, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante la Gobernación Provincial del Tamarugal el 15 de diciembre de 2009, recibido el 17 de diciembre en este Consejo en contra de la Municipalidad de Colchane, por no habérsele dado respuesta a su requerimiento de información dentro...

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