Decisión nº C936-11, de Consejo de Transparencia de 30 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539911086

Decisión nº C936-11, de Consejo de Transparencia de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN RECLAMO ROL C936-11

Entidad pública: Corporación Municipal de Educación y Salud de Chonchi

Requirente: Jorge Belmar Russell

Ingreso Consejo: 21.06.2011

En sesión ordinaria N° 299 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de noviembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C936-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 21 de junio de 2011 don Jorge Belmar Russell dedujo ante la Gobernación Provincial de Chiloé reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Chonchi. En su presentación señaló que dicha corporación no cuenta con un banner que divulgue la información cuya publicidad ordena el artículo 7° de la Ley de Transparencia.

2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 29 de julio de 2011 el Comité de Admisibilidad de este Consejo, procedió a revisar el sitio electrónico de la aludida corporación municipal ( http://www.corporacionchonchi.cl), concluyendo que ésta no posee un banner destinado a publicar la información a que refiere el artículo 7° de la Ley de Transparencia.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho, trasladándolo al Presidente de la Corporación Municipal de Chonchi, mediante el Oficio Nº 1.888, de 28 de julio de 2011; quien a través de su Oficio Nº 719, de 18 de agosto de 2011, formuló los siguientes descargos y observaciones:

a) Argumenta que la Ley de Transparencia no resulta aplicable a la Corporación Municipal que representa, según ya lo ha indicado la Contraloría General de la República, a través de su Dictamen N° 75.508, de 15 de diciembre de 2010. Al efecto, argumenta que se trata de una persona jurídica de derecho privado, cuyo personal se rige por las normas laborales aplicables al sector privado. En suma, sostiene que se trata de una entidad que no forma parte de los órganos de la Administración el Estado.

b) Agrega que, en cuanto a la comunicación de las remuneraciones de los trabajadores de la corporación, resulta aplicable la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, atendiendo el tenor de los descargos efectuados por el órgano reclamado, en relación a la competencia de este Consejo respecto de las Corporaciones Municipales y lo indicado por la Contraloría General de la República en su Dictamen N° 75.508, de 2010, es menester reiterar lo ya sostenido por este Consejo en la decisión que resolvió el reclamo Rol R23-09 ––y reiterado, luego, en otras decisiones posteriores como las recaídas en los amparos Roles A194-09, A211-09, A240-09,A242-09, A286-09, A327-09, C153-10, C254-10, C158-10, C205-10 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR