Decisión nº C1024-11, de Consejo de Transparencia de 30 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539911038

Decisión nº C1024-11, de Consejo de Transparencia de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C1024-11

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana

Requirente: Pedro Romo Rojas

Ingreso Consejo: 17.08.2011

En sesión ordinaria N° 299 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de noviembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1024-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de junio de 2011 don Pedro Romo Rojas solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana ––en adelante, indistintamente la SEREMI–– la siguiente información:

a) Copia íntegra de todas las resoluciones recaídas en procesos administrativos de subvenciones, durante los últimos cinco años, en que se haya decretado como sanción la inhabilidad perpetua del sostenedor.

b) Copia íntegra de todas las resoluciones recaídas en procesos administrativos de subvenciones, durante los últimos cinco años, por la infracción contemplada en el inciso tercero, letra f), del artículo 50 del D.F.L N° 2/1998 del MINEDUC.

2) PRÓRROGA: La SEREMI requerida, a través de carta de 14 de julio de 2011, informó al solicitante la prorroga del plazo de respuesta por el término de diez días, fundada en que el volumen de la información solicitada, así como el volumen de las solicitudes recibidas diariamente, ha dificultado reunir y revisar la información requerida dentro del plazo ordinario, conforme a lo cual informó que el nuevo plazo de respuesta vencía el 1° de agosto de 2011.

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 17 de agosto de 2011 don Pedro Romo Rojas dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, fundado en no haber recibido respuesta dentro del término dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

4) OBSERVACIONES Y DESCARGOS DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo estimó admisible el amparo, trasladándolo al Sr. Secretario Regional Ministerial del Educación de la Región Metropolitana, mediante el Oficio N° 2.150, de 26 de agosto de 2011, quien por su parte formuló sus observaciones y descargos a través del Ordinario N° 66, de 14 de septiembre de 2011, señalando, en resumen, lo siguiente:

a) La solicitud de información mencionada tuvo como plazo inicial de respuesta el día 18/07/2011, siendo dicho plazo prorrogado antes de su vencimiento el 14/07/2011, hasta el 01/08/2011 por la Coordinadora de MINFO Transparencia del Ministerio de Educación, Sra. Jessica Padilla Uribe.

b) El 29 de julio de 2011 se dio respuesta, vía correo electrónico al Sr. Pedro Romo Rojas, a su dirección registrada en el Ministerio de Educación, acompañando las resoluciones exentas N° 4.028, de 3 de mayo de 2011, y N° 4.709, de 28 de julio de 2011. Conforme a ello, indica que no existe infracción a la Ley de Transparencia, pues no existen hechos que la configuren, ni el reclamante acompaña medios de prueba que lo acrediten en los términos prescritos en el artículo 24, inciso 3°, del mismo cuerpo legal.

c) Expresa que la solicitud del Sr. Romo no fue ingresada por los formularios dispuestos por el servicio para estos casos, no obstante lo cual, es importante mencionar que para responder dicha solicitud, por su amplitud, sólo se pudo acceder a los documentos individualizados debido a que, de otra forma, hubiere distraído indebidamente a funcionarios del servicio del cumplimiento regular de sus labores habituales en los términos del artículo 21, letra c) de la Ley de Transparencia y artículo 7°, N° 1, letra c), de su Reglamento. Sin embargo, como no es el fin del servicio denegar el acceso a la información que posee, a las personas que la solicitan, se optó por responder en el tiempo y forma señalada.

d) Agrega que lo anterior se funda en que hasta el año 2009, inclusive, no existía registro electrónico ni sistema informático de los procedimientos administrativos sancionatorios en donde se dictan las resoluciones requeridas. Esto se corrigió a contar del año 2010, pues a partir de dicho año se implementó un sistema de procesos administrativos (SIPA), en donde consta esta documentación.

e) Manifiesta que también es de relevancia mencionar, que por el alto número de procedimientos administrativos sancionatorios que se tramitan por la SEREMI año a año –indica que sólo en el año 2011 van más de 2200 procesos, dictándose como mínimo 2 resoluciones por cada uno de ellos–, no fue posible mantener en sus dependencias el gran volumen de antecedentes que contenían cada carpeta investigativa, de los procedimientos del año 2009 y anteriores, destinándose a archivos externos.

f) Por otra parte informa que en el actual sistema de información (SIPA) sólo es posible filtrar o distinguir los tipos de sanciones de que fueron objeto los establecimientos educacionales o sus sostenedores y no las causas legales o infracciones a la normativa educacional por las cuales se aplicaron.

g) Finalmente, para dar cuenta de lo señalado precedentemente, acompaña copia de la documentación pertinente, y solicita se rechace el amparo.

Y CONSIDERANDO:

1) Que el marco normativo que rige el sistema de subvenciones otorgadas a los...

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