Decisión nº C1444-11, de Consejo de Transparencia de 30 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539911006

Decisión nº C1444-11, de Consejo de Transparencia de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
MateriaCompras y Licitaciones
TemaTrabajo, Salud

DECISIÓN AMPARO ROL C1444-11

Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social.

Requirente: Diego Montt Berguecio.

Ingreso Consejo: 22.11.2011

En sesión ordinaria N° 299 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de noviembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1444-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, mediante presentación de fecha 05 de octubre de 2011, don Diego Montt Berguecio realizó una serie de denuncias contra la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), solicitando a la Superintendencia de Seguridad Social que ordene a dicha mutualidad que realice sus licitaciones bajo criterios de igualdad y transparencia.

2) Que, el señor Montt Berguecio, con fecha 22 de noviembre de 2011, dedujo amparo ante este Consejo a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en las irregularidades de los procesos de licitación de la Asociación Chilena de Seguridad.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que...

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