Decisión nº A318-09, de Consejo de Transparencia de 9 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2009 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN AMPARO ROL A318-09
Entidad pública: I. Municipalidad de La Florida
Requirente: José Alfredo Gutiérrez Castillo
Ingreso Consejo: 14.09.2009
En sesión ordinaria N° 92 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de octubre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A318-09, por no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información, deducido ante este Consejo el 14 de septiembre de 2009, por don José Alfredo Gutiérrez Castillo en contra de la I. Municipalidad de La Florida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley de Transparencia.
El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia..
Que, el 14 de septiembre de 2009, don José Alfredo Gutiérrez Castillo solicitó amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la I. Municipalidad de La Florida, fundado en que dicho organismo no le habría dado respuesta a su requerimiento de información dentro del plazo legal.
1) Que, con fecha 3 de agosto de 2009, el reclamante habría solicitado al Instituto de Previsión Social, IPS, los antecedentes personales y administrativos que calificó a los funcionarios del órgano reclamado que indica en su petición para ejercer su respectiva función, incluyendo remuneración, forma de pago, experiencia, cantidad de metros cuadrados inspeccionados, experiencia en administración financiera, en instalaciones sanitarias...
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