Decisión nº C102-10, de Consejo de Transparencia de 27 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539910810

Decisión nº C102-10, de Consejo de Transparencia de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO N° C102-10

Entidad pública: I. Municipalidad de Las Condes

Requirente: Eduardo Hevia Charad

Ingreso Consejo: 01.04.2010

En sesión ordinaria N° 144 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C102-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, y la Ley N° 20.405; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de enero de 2010, don Eduardo Hevia Charad solicitó a la I. Municipalidad de Las Condes, a través de un correo electrónico individualizado en su Oficina de Partes con el N° 21257:

a) Que respecto del Permiso de Obra Menor POM 43-2007, se le informe si se determinó si hubo o no perjuicio municipal al calcular los derechos municipales sobre la base de 19.000 Unidades de Fomento (UF), tal como figura en el permiso.

b) En caso que se hayan cobrado o cancelado derechos municipales adicionales a los que se cobró sobre la base de 19.000 UF, se le informe:

i) ¿Cuánto es lo adicionalmente cobrado?

ii) ¿A quién le fue cobrada la diferencia de derechos municipales?

iii) ¿Quién los canceló?

2) AMPARO: El 22 de febrero de 2010, don Eduardo Hevia Charad reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información solicitada, fundado en la falta de respuesta del órgano requerido.

3) TÉNGASE PRESENTE: Con fecha 5 de marzo de 2010, el reclamante acompañó un conjunto de documentos para conocimiento de este Consejo. Al respecto, señala que no ha recibido respuesta de las solicitudes de información que adjunta, las que dirían relación con el presente amparo. Los documentos adjuntos son los siguientes:

a) Correo electrónico enviado a Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Las Condes, individualizado por ésta con el N° de ingreso 20802, de 3 de diciembre de 2009. En él solicita copia de los contratos en virtud de los cuales el municipio ha ocupado durante los meses de Marzo de los años 2006, 2007, 2008 y 2009 una plaza al interior del edificio “Cosmocentro Apumanque”, destinada a la venta de permisos de circulación. Solicita que estos le sean entregados con alguna autentificación municipal.

b) Solicitud de información ingresada a la I. Municipalidad de Las Condes el 30 de diciembre de 2009: En ella solicita copia de las solicitudes de recepción definitiva números 522/09 y 275/09. Requiere que le sea enviada vía correo ordinario y a la dirección de correo electrónico que indica.

c) Correo electrónico enviado a la Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Las Condes, individualizado por ésta con el N° de ingreso 21982, de 2 de febrero de 2010. En él expone que recibió el Oficio...

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