Decisión nº C133-10, de Consejo de Transparencia de 27 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539910798

Decisión nº C133-10, de Consejo de Transparencia de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaRegulación Interna
TemaSalud, Trabajo

DECISIÓN AMPARO ROL Nº C133-10

Entidad pública: Hospital Padre Hurtado

Requirente: Héctor Musso Toro

Ingreso Consejo: 09.03.2010

En sesión ordinaria N° 144 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C133-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.966; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de enero de 2010, don Héctor Musso Toro formuló al Hospital Padre Hurtado las siguientes consultas:

i) Si al 13 de agosto de 2009 se pagaba a algún funcionario algún incentivo económico por dar de alta anticipadamente a un paciente (alta precoz);

ii) Si el 13 y 14 de agosto de 2009 se utilizaron los pabellones donde se practican cesáreas y partos vaginales en pacientes que puedan ser considerados privados. En la afirmativa, cuántos de dichos pacientes fueron atendidos y cuántos públicos;

iii) Si al 13 de agosto de 2009, existía entre el Hospital Padre Hurtado y uno o más médicos del mismo, algún tipo de contrato, convenio o convención que le permitiera a éstos utilizar los pabellones y dependencias del Hospital en clientes privados o que de alguna manera pagaran particularmente a los mencionados médicos;

iv) ¿Cuántos pacientes privados estaban hospitalizados los días 13 y 14 de agosto de 2009?

v) ¿Cuántos niños con sufrimiento fetal nacieron en el Hospital los años 2008 y 2009?

vi) ¿Cuántos médicos obstetras, ginecólogos y matronas trabajaron por turno los días 13 y 14 de agosto de 2009 y cuántos de ellos atendieron pacientes privados en esos días?

vii) ¿Cuántos médicos obstetras, ginecólogos y matronas tiene contratado el Hospital?

viii) ¿Cuántos médicos obstetras, ginecólogos y matronas estaban con licencia médica, feriados, permisos, cursos o simplemente ausentes, por cualquier causa o motivo el día 13 y 14 de Agosto de 2009?

2) AMPARO: El 9 de marzo de 2009, don Héctor Musso Toro reclamó el amparo a su derecho de acceso a la información pública, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud de información dentro del plazo legal. Al respecto, formuló las siguientes observaciones:

a) Que solicitó información en su calidad de abogado de una paciente que habiendo ingresado con indicación de cesárea, le fue practicado un parto vaginal inducido por medicamentos, ocasionándole severas lesiones a la recién nacida, quien murió a las pocas horas.

b) Que su solicitud cumple con todos los requisitos legales.

c) Hace presente que en autos caratulados Musso Toro, Héctor con Correos de Chile, Rol N° 5687, se ha señalado que “la labor fiscalizadora de los privados, lejos de representar un obstáculo a la consecución de los fines del Estado o de sus órganos, representa una ayuda…” y que existiría consenso en la doctrina en que la información no pertenece a las autoridades, sino que nos pertenece a todos y a cada uno de los ciudadanos y, sin lugar a dudas, a aquellos que se encuentran investigando por qué una familia humilde debe lamentar la muerte de su hija por un sufrimiento fetal que se pudo evitar.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N° 536, de 29 de marzo de 2010, el Director General del Consejo para la Transparencia dio traslado del presente amparo al Director del Hospital Padre Hurtado, quien evacuó el mismo, mediante Oficio Ord. N° 229, de 12 de abril de 2010, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:

a) Que la solicitada no sería información amparada por la Ley de Transparencia, pues el artículo 5° de la Ley de Transparencia circunscribe el principio de transparencia de la función pública a (i) los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial; (ii) los...

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