Decisión nº C346-11, de Consejo de Transparencia de 20 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2011 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO C346-11
Entidad Publica: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
Requirente: Jorge Acuña Reyes
Ingreso Consejo: 10.03.2011
En sesión ordinaria N° 247 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C346-11.
Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de febrero de 2011, don Jorge Acuña Reyes solicitó a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (en adelante también CONADI) lo siguiente:
a) Le indique la denominación del estudio a que hace referencia el artículo 14 transitorio de la Ley N° 19.253, remitiendo copia del mismo, o en su defecto, le indique el lugar en que se encuentra disponible y la forma en que el público puede acceder a dicho informe.
b) En caso que dicho informe no haya sido elaborado, indicar en virtud de qué disposición legal o resolución administrativa, no se ha dado cumplimiento a la citada norma imperativa, señalando la Ley, número de Decreto, Oficio, Circular o Instrucción, según el caso.
c) Sin perjuicio de lo anterior, se le indiquen otros informes, estudios, catastros o cualquier otra publicación de autoría de la CONADI, que se refiera a la materia, es decir, los contratos de arrendamiento de tierras indígenas por más de diez años, vigentes al momento de promulgarse la Ley N° 19.253.
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 10 de marzo de 2011, don Jorge Acuña Reyes dedujo ante la Gobernación Provincial de Cautín amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la CONADI, el cual fue ingresado a este consejo el 15 de marzo de 2011, fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud de información dentro del plazo dispuesto en el artículo 14 del mismo cuerpo legal.
3) RESPUESTA EXTEMPORÁNEA: El 24 de marzo de 2011, la CONADI respondió a la antedicha solicitud, a través de la Carta N° 309 del Subdirector Nacional de la CONADI de Temuco, de 24 de marzo de 2011, en la cual señaló lo siguiente:
a) Realizadas las diligencias pertinentes, se ha constatado que no existe el registro o informe a que se refiere el artículo 14 transitorio de la Ley N° 19.253.
b) No existe alguna instrucción o institucionalización destinada a la elaboración del informe exigido por la norma señalada, encontrándose, además, caducado el plazo...
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