Decisión nº C1539-12, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539910618

Decisión nº C1539-12, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN RECLAMO ROL C1539-12

Entidad pública: Municipalidad de Temuco.

Requirente: Claudia Lagos Lira.

Ingreso Consejo: 25.10.2012

En sesión ordinaria N° 386 de su Consejo Directivo, celebrada el 07 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1539-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 25 de octubre de 2012, doña Claudia Lagos Lira dedujo reclamo en contra de la Municipalidad de Temuco, fundado en una eventual infracción a las normas que establecen los deberes de transparencia activa de los órganos de la Administración del Estado, toda vez que, en la página web del municipio señalado, no se encontraría actualizado, al mes de octubre de 2012, la información relativa a los contratos municipales.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su...

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