Decisión nº C1038-12, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539910614

Decisión nº C1038-12, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Presupuestos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1038-12

Entidad pública: Municipalidad de Las Condes

Requirente: Octavio Gaete Bustamante

Ingreso Consejo: 19.07.2012

En sesión ordinaria Nº 386 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1038-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de mayo de 2012, don Octavio Gaete Bustamante solicitó a la Municipalidad de Las Condes la siguiente información sobre deudores de la municipalidad, que tengan deudas anteriores al 31 de enero de 2009, por concepto de patentes municipales. En detalle, requirió:

a) Nombre completo del deudor;

b) R.U.T completo del deudor;

c) Dirección representante legal;

d) Cédula de identidad del representante legal;

e) Primer periodo adeudado (más antiguo);

f) Último periodo adeudado (más nuevo);

g) Monto total de la deuda con multas e intereses; y,

h) Monto adeudado de los últimos 3 años con multas e intereses.

2) RESPUESTA: El 20 de junio de 2012, la Municipalidad de Las Condes respondió a dicho requerimiento de información mediante Ordinario N° 90, señalando, en síntesis, que:

a) Se deniega la entrega de la información en virtud del artículo 21 Nº 2, de la Ley de Transparencia, atendido que la información que se solicita afecta la honra de toda persona y sus derechos de carácter comercial y económico. Al respecto, la Constitución Política de la República establece en el artículo 19 N° 4°: "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia", norma que, como se aprecia, no discrimina entre personas naturales o jurídicas. De este modo, el hecho de entregar información señalando de forma determinada que una persona es deudora de otra, con toda la información adicional que se pide, afecta directamente la dignidad, opinión o fama de toda persona, es decir, su honra.

b) Respecto de las personas jurídicas se afecta además su derecho a desarrollar cualquier actividad económica. En este sentido la Excelentísima Corte Suprema, ha señalado: "Que el actuar de las recurridas ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 1921 de la Constitución Política de la República, en cuanto la publicación de la morosidad de la Sociedad Los Almendros en el boletín de Dicom afecta directamente el prestigio comercial de ésta y con ello la posibilidad de desarrollar su actividad económica sin perturbación alguna."

c) En cuanto a las personas naturales, se afecta el ámbito de la vida privada al pedirse la revelación de datos de carácter personal, consistente en la información de obligaciones tributarias, por contravenir lo dispuesto el artículo 17 de la Ley N°19.628, lo que ha sido confirmado por la Excelentísima Corte Suprema mediante las sentencias Rol N° 2457-2007, 2450-2007, y 500-2007.

d) Esto último, se reafirma con la reciente dictación de la Ley N° 20.575 de 17 de febrero de 2012, que estableció el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, la que sólo puede ser comunicada al comercio establecido, para el proceso de crédito, y a las entidades que participen de la evaluación de riesgo comercial y para ese solo fin.

e) Agrega que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.628, estos datos sólo deben utilizarse para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al público. Se desprende entonces que la información que se solicita es de una fuente no accesible al público, dado que se ha formado con los datos que los propios contribuyentes han otorgado al momento de realizar actuaciones ante la Municipalidad. Finalmente, la contravención de las disposiciones legales citadas, impone al responsable de los registros o bases de datos la obligación de indemnizar todo daño o perjuicio por el tratamiento indebido de los datos personales, sin perjuicio de las demás acciones que establezca la Constitución o la Ley. En materia penal, la revelación ilegitima de la información puede ser constitutiva de los delitos de violación de secretos públicos, en concurso con el delito de uso de información privilegiada, según corresponda, contemplados en los artículos 246 y 247 bis del Código Penal, respectivamente.

f) Finalmente, señala que además se deniega la información en virtud del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, fundando esta causal en que la información que se solicita afecta los derechos de terceros de la comuna de Las Condes, por lo que de conformidad con el procedimiento de acceso a la información, la autoridad o jefe superior del servicio debe comunicar a las personas afectadas la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, mediante carta certificada. Por tanto, dado...

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