Decisión nº C1546-12, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539910606

Decisión nº C1546-12, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012

DECISIÓN AMPARO ROL C1546-12

Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Requirente: Isabel Cádiz Frías.

Ingreso Consejo: 30.10.2012.

En sesión ordinaria N° 386 del Consejo Directivo, celebrada el 07 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1546-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 17 de octubre de 2012, la Srta. Isabel Cádiz Frías realizó una presentación ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, donde luego de relatar un problema que la aqueja con un funcionario de la institución, solicita, en virtud de la Ley de Transparencia, audiencia con el Sr. Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras o en su defecto, con los Sres. Intendentes que indica. Finaliza su petición señalando que, en caso de denegarle la entrevista, solicita cartas, oficios y resoluciones que justifiquen el por qué de la denegación.

2) Que, con fecha 29 de octubre de 2012, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras respondió la petición de la Srta. Cádiz Frías, indicándole que lo solicitado no dice relación con la Ley de Transparencia y que en consecuencia, no es posible atender su requerimiento en los términos establecidos en la misma. Agregan que, sin perjuicio de lo anterior, para pedir audiencia debe comunicarse al número de teléfono 8879200.

3) Que, posteriormente, el 30 de octubre de 2012, la Srta. Isabel Cádiz Frías dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública...

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