Decisión nº C1122-12, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539910574

Decisión nº C1122-12, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C1122-12

Entidad pública: Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

Requirente: José Astroza Muñoz

Ingreso Consejo: 03.08.2012

En sesión ordinaria N° 386 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1122-12.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de julio de 2012 don José Astroza Muñoz requirió a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se le entregara copia del texto del proyecto de ley que modifica el descuento del 6% en salud a los pensionados de las Fuerzas Armadas.

2) RESPUESTA: El Subsecretario para las Fuerzas Armadas respondió a dicho requerimiento mediante Ordinario Nº 4.490, de 17 de julio de 2012, informando lo siguiente:

a) De acuerdo a la Constitución Política, sólo el Presidente de la República y los Parlamentarios tienen iniciativa de ley. Por su parte, los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente en el Gobierno y Administración del Estado, no contemplando entre sus funciones la elaboración de proyectos de ley, situación que replica la Ley Nº 20.424, que establece el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

b) Dar a un documento el carácter de proyecto de ley es una facultad privativa del Presidente de la República, lo que se produce al sancionarlo con su rúbrica. Antes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR