Decisión nº C530-11, de Consejo de Transparencia de 7 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2011 |
Tipo | Documentos Operacionales - Planos U Otras Representaciones Gráficas - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Recursos Naturales, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO C530-11
Entidad Publica: Servicio Nacional de Geología y Minería
Requirente: Roberto Molina Viveros
Ingreso Consejo: 29.04.2011
En sesión ordinaria N° 253 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C530-11.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, don Roberto Molina Viveros, con fecha 24 de marzo de 2011, solicitó al Servicio Nacional de Geología y Minería copia del mapa geológico del área de Valparaíso – Curacaví, Región de Valparaíso, escala 1:100.000.
2) Que, el organismo reclamado con fecha 25 de marzo del presente año, le indicó al reclamante que el documento solicitado se encuentra contenido en la publicación que indican y que puede ser consultado en la biblioteca institucional. En el evento que desea comprarlo, se encuentra disponible al público al valor de $15.741.-
3) Posteriormente, y en virtud de las comunicaciones efectuadas entre el señor Molina Viveros y el organismo reclamado, el 20 de abril de 2011, este último le informó que no le han denegado el acceso a la información y que el servicio ha dado respuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia; esto es, señalando la fuente, lugar y...
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