Decisión nº C85-11 y C86-11, de Consejo de Transparencia de 7 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539910430

Decisión nº C85-11 y C86-11, de Consejo de Transparencia de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO C85-11 Y C86-11

Entidad Publica: Ministerio de Salud

Requirente: Héctor Musso Toro

Ingreso Consejo: 27.01.2011

En sesión ordinaria Nº 253 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C85-11 y C86-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 23 de diciembre de 2010, mediante dos presentaciones, don Héctor Musso Toro solicitó al Ministerio de Salud la siguiente información:

a) Número de recién nacidos que murieron dentro de las 40 horas siguientes al parto o alumbramiento como consecuencia de sufrimiento fetal, durante el paro del personal de salud, en particular, entre los días 13 y 14 de agosto de 2009; 26 a 29 de octubre de 2010; 15 a 19 de julio de 2010; y 6 a 9 diciembre de 2010, en los Hospitales Padre Hurtado, Luis Tisné y San Borja Arriarán;

b) Número de fetos que murieron durante el trabajo de parto como consecuencia de sufrimiento fetal, entre las mismas fechas, en los precitados hospitales.

c) Guías clínicas o protocolos para el manejo de parto, para la inducción del parto y para la práctica de cesárea que se encontraban vigentes en el Hospital Padre Hurtado, los días 26 y 28 de octubre de 2010;

d) Si en dichas fechas el referido hospital estaba autorizado para usar el medicamento “misoprostol” para la inducción del parto vaginal;

e) Guías clínicas y/o protocolos del Hospital Padre Hurtado para el Trabajo y Manejo del Parto y de Interpretación del Monitoreo Fetal Electrónico (MFE) Intraparto, señalando si se encontraban o no vigentes los días 26 y 28 de octubre de 2010: y,

f) Porcentaje de cesáreas y de partos vaginales ocurridos en el Hospital Padre Hurtado, año a año, en las últimas dos décadas.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPAROS: El 27 de enero de 2010 don Héctor Musso Toro dedujo ante este Consejo sendos amparos a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Salud, fundado en que éste no habría dado respuesta a sus solicitudes. Dichas presentaciones fueron individualizadas por este Consejo con los Roles C85-11 y C86-11.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES...

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