Decisión nº C870-12, de Consejo de Transparencia de 26 de Septiembre de 2012
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2012 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN RECLAMO ROL C870-12
Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.
Reclamante: Roberto Iribarra Mengarelli.
Ingreso Consejo: 11.06.2012.
En sesión ordinaria N° 375 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C870-12.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 11 de junio de 2012, don Roberto Iribarra Mengarelli, en representación del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile, dedujo ante este Consejo reclamo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana -en adelante e indistintamente la SEREMI-, por infracción a las normas de transparencia activa. En su presentación señala que no se encuentran disponibles en la página web de la reclamada (http://www.asrm.cl/Principal.aspx), los instrumentos jurídicos, administrativos o legales, tales como decretos, circulares, resoluciones, oficios o cualquier otro, a través de los cuales se regulen los criterios para la aplicación de multas y sanciones respecto de las empresas de menor tamaño (EMT) y los procedimientos de fiscalización a los que éstas puedan ser sometidas en conformidad a la Ley N° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño y a la exigencia de publicidad exigida por su artículo sexto a este respecto.
2) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación el reclamo deducido, trasladándolo a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, mediante Oficio N° 2.267 de 22 de junio de 2012, quién, a través de Ordinario Nº 5.098 de 18 de julio del presente año, evacuó sus observaciones y descargos, señalando, en síntesis, lo siguiente:
a) Que con anterioridad y con ocasión de la causa Rol C292-11, indicó a...
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