Decisión nº C484-09, de Consejo de Transparencia de 17 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539910274

Decisión nº C484-09, de Consejo de Transparencia de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO Nº C484-09

Entidad pública: Subsecretaría de Redes Asistenciales. Ministerio de Salud.

Requirente: Jaime Retamal Pinto.

Ingreso Consejo: 06.11.2009

En sesión ordinaria N° 103 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de Noviembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C484-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 8 de septiembre de 2009, don Jaime Retamal Pinto, gerente general de DICTUC S.A. solicitó al Ministerio de Salud los resultados de la evaluación de las distintas ofertas presentadas en el concurso de Chile Compra N° 2239-10023-LP08, identificando, tal como se señala en las bases del concurso, los diferentes casos de uso e ítems evaluados. Asimismo, solicitó se le informara la fecha en que sería abierto el llamado a concurso del año 2009 para incorporarse a los registros de SIDRA y se le informe de los términos de referencia del mismo.

Que, posteriormente y con fecha 06 de noviembre de 2009, reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información en contra del citado órgano de la Administración del Estado, en razón de que éste no ha dado respuesta a su solicitud de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del...

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