Decisión nº C35-12, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539910218

Decisión nº C35-12, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C35-12

Entidad pública: Municipalidad de Mostazal.

Requirente: Carolina Orellana Soto.

Ingreso Consejo: 09.01.2012.

En sesión ordinaria N° 316 de su Consejo Directivo, celebrada el 03 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C35-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 22 de diciembre de 2011, doña Carolina Orellana Soto solicitó a la Municipalidad de Mostazal, la siguiente información, respecto del período comprendido entre el año 2001 a junio de 2009:

a) Certificado de antecedentes disciplinarios, si existiesen;

b) Copia de sus calificaciones; y,

c) Copia de Escalafón de Méritos.

2) Que, con fecha 09 de Enero de 2012, ingresó a este Consejo una carta certificada de la señora Carolina Orellana Soto, en la cual se deduce amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Mostazal, fundado en que dicho órgano no habría atendido su presentación dentro del plazo legal.

3) Que, con fecha 23 de enero de 2012, mediante carta certificada la requirente acompaña copia de la respuesta entregada por el órgano recurrido, el cual se hace presente que su solicitud no cumpliría con los requisitos del art. 12 de la Ley de Transparencia...

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