Decisión nº C1310-11, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539910170

Decisión nº C1310-11, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C1310-11

Entidad pública: Municipalidad de Ñuñoa

Requirente: Jurden Brain Barrera

Ingreso Consejo: 20.10.2011

En sesión ordinaria N° 316 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1310-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de septiembre de 2011 son Jurden Brain Barrera requirió a la Municipalidad de Ñuñoa acceso a la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario de dicha comuna, solicitando específicamente lo siguiente:

a) Informe acerca de las características técnicas de la base de datos indicada, esto es:

i. Formato en que se encuentra.

ii. Especificaciones de dicho sistema de almacenamiento de información.

iii. Peso aproximado.

iv. Fuentes involucradas en su elaboración (especialmente que indique características del convenio que mantiene con el Servicio de Impuestos Internos, si lo hubiere).

v. Cantidad de información contenida.

vi. Programa computacional utilizado para interpretar los datos.

vii. Períodos de actualización de esa base de datos.

viii. Otras especificaciones técnicas que sean del caso.

b) Entrega electrónica, completa y actualizada al año 2011, o la última actualización que existiere, de la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobros de extracción de basura y aseo domiciliario de todos los bienes raíces de la comuna, cualquiera sea su categoría, y que, dicha base de información sea entregada en cualquier formato (preferentemente Excel y que incluya, en todo caso, los datos de rol de avalúo fiscal, nombre completo del propietario, dirección y tipo de propiedad: agrícola, habitacional, comercial u otra; avalúo fiscal y valor del cobro de aseo domiciliario), por ejemplo, texto plano, con delimitadores de campo, en un disco compacto u otro dispositivo extraíble y conteniendo la misma información que figure en las boletas de cobro señaladas.

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Ñuñoa respondió a dicho requerimiento, mediante Ordinario Nº 1100/2019, remitido por correo electrónico de 13 de octubre de 2011, de su Secretario Municipal, señalando que no es factible acceder a la solicitud de acceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 letra c) (sic) de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: Don Jurden Brain Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 20 de octubre de 2011 en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, fundado en que dicha municipalidad le denegó el acceso a la información solicitada, por las siguientes razones:

a) Sobre el fundamento esgrimido por el órgano reclamado, éste debe concordarse con lo que dispone el artículo 20 de la Ley de Transparencia, de tal manera que, es muy probable que la municipalidad reclamada mantenga un convenio con el Servicio de Impuestos Internos, entidad que dentro de este marco proporciona bases de datos catastral de bienes raíces a diversos municipios de la región metropolitana.

b) Por lo anterior, no se advierte que se incurra en un gasto no previsto en el presupuesto municipal ni en la dedicación adicional de funcionarios públicos para la elaboración de la información que se solicita, pues el Servicio de Impuestos Internos envía a los municipios las mismas bases de datos que se requiere, en formato excel, ya procesada y construida.

c) Por otra parte, tampoco procede el envío de carta certificada a todos los contribuyentes contenidos en la base de datos que se solicita, toda vez que esto no está dispuesto para este caso, ya que en virtud del artículo 4º de la Ley Nº 19.628 no se requiere autorización para el tratamiento de datos personales que provengan o se recolecten de fuentes accesibles al público.

d) Asimismo, la publicidad de los datos solicitados son de acceso público a través de los sitios electrónicos del Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República, entre otras, que operan por medio de internet, sin que la publicidad en dichos medios electrónicos afecta la seguridad y vida privada de los ciudadanos, ni menos la seguridad de la nación, el orden público o los intereses económicos y comerciales del país, por el contrario, dicho flujo de información a medios digitales masivos, como internet, es el resultado de la normal transición que siguen las instituciones del estado, de acuerdo a los avances tecnológicos de que disponen.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 2.861, de 3 de noviembre de 2011, al Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa, solicitándole especialmente, que al formular sus descargos se refiriera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían...

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