Decisión nº C79-12, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539910154

Decisión nº C79-12, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaCompras y Licitaciones
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C79-12

Entidad pública: Ministerio de Educación.

Requirente: Rodrigo Echecopar Kisic.

Ingreso Consejo: 19.01.2012.

En sesión ordinaria Nº 316 de su Consejo Directivo, celebrada el 03 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C79-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 15 de diciembre de 2011, don Rodrigo Echecopar Kisic solicitó al Ministerio de Educación, información relativa a la votación personal de cada uno de los miembros de la comisión técnica de la licitación ID 592-44-lp11 (licitante evaluación PSU). En especial, se requirió la votación personal de cada integrante de la comisión (representantes Ministerio de Educación, Rector Universidad de Chile, Rector Universidad de Santiago de Chile).

2) Que, posteriormente, el 19 de enero de 2012, don Rodrigo Echecopar Kisic dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Ministerio de Educación, fundado en que no habría recibido respuesta a su presentación dentro del plazo legal.

3) Que, en sesión ordinaria N° 314, de 27 de enero de 2012, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó admitir a tramitación el presente amparo y...

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