Decisión nº C1668-12, de Consejo de Transparencia de 14 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539910022

Decisión nº C1668-12, de Consejo de Transparencia de 14 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C1668-12

Entidad pública: Dirección General de Movilización Nacional.

Requirente: Paulo Fernández Estay.

Ingreso Consejo: 29.11.2012.

En sesión ordinaria N° 397 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1668-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 22 de agosto de 2012, don Paulo Fernández Estay realizó una presentación ante la Dirección General de Movilización Nacional, requiriendo lo siguiente:

a) Que se aclare por qué aparece la transferencia de su arma de fuego, individualizada como escopeta marca Sarrazqueta N° de serie 60-03-049402, calibre 12-12,2, cañones posición V, tiro a tiro, inscrita bajo el Rol 733346 en el Registro de Armas de Fuego de Propiedad Intelectual, con una segunda inscripción, a nombre de don Gerónimo Almuna Muñoz;

b) Se inicien las investigaciones por lo señalado en el literal anterior;

c) Se anule la segunda inscripción, dejando vigente únicamente suya; y,

d) Se le devuelva el arma inscrita a su nombre e incautada en Carabineros de Los Andes, oficiando al respecto.

2) Que, el 16 de octubre de 2012, la Dirección General de Movilización Nacional otorga respuesta al reclamante indicándole que, la situación planteada fue motivo de una exhaustiva investigación por parte de dicha Dirección en los aspectos relativos a la inscripción de la escopeta individualizada. En efecto, indica, que el día 11 de marzo de 2008 el Sr. Almuna presenta una declaración...

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