Decisión nº C1130-12, de Consejo de Transparencia de 17 de Agosto de 2012
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2012 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C1130-12
Entidad pública: Hospital Padre Alberto Hurtado.
Requirente: Patricio Martínez Zamorano.
Ingreso Consejo: 07.08.2012.
En sesión ordinaria N° 365 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1130-12.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 15 de junio de 2012, don Patricio Martínez Zamorano realizó una presentación ante el Hospital Padre Alberto Hurtado, reclamando por la falta de atención médica.
2) Que, con fecha 07 de agosto de 2012, don Patricio Martínez Zamorano dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Hospital Padre Alberto Hurtado fundado en que no recibió respuesta a su presentación.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo...
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