Decisión nº C599-12, de Consejo de Transparencia de 8 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909774

Decisión nº C599-12, de Consejo de Transparencia de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C599-12

Entidad pública: Instituto de Previsión Social (IPS)

Requirente Marcos del Pino Tobar

Ingreso Consejo: 19.04.2012

En sesión ordinaria Nº 363 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C599-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de marzo de 2012, don Marcos del Pino Tobar solicitó al Instituto de Previsión Social, en adelante también “IPS”, información sobre el número de pensiones de Fotograbadores otorgadas los años 1981 y 1977, de acuerdo al artículo 20 en adelante de la Ley N° 10.621.

2) RESPUESTA: El 13 de abril de 2012, el IPS respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 3.962, de 3 de abril de 2012, señalando en síntesis, que, tal y como se informó al solicitante a través del Oficio Nº 1684, de 7 de septiembre de 2011, del Departamento de Gestión Normativa de la División Beneficios del IPS, no resulta posible entregar la información requerida debido a que no dispone de ella.

3) AMPARO: El 19 de abril de 2012, don Marcos del Pino Tobar dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Director Nacional del Instituto de Previsión Social mediante Oficio N° 1584 de 9 de mayo de 2012. A través de Oficio N° 5565 de 1º de junio de 2012, el IPS presentó sus descargos señalando en síntesis, las siguientes observaciones:

a) El Oficio Nº 1684, de 7 de septiembre de 2011, el cual se remitió al solicitante...

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