Decisión nº C628-12, de Consejo de Transparencia de 8 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909766

Decisión nº C628-12, de Consejo de Transparencia de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C628-12

Entidad pública: Municipalidad de Concón

Requirente: Patricio Herman Pacheco

Ingreso Consejo: 24.04.2012

En sesión ordinaria Nº 363 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C628-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; Decreto N° 458, de 1975, del Ministerio de Urbanismo y Construcciones que Aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Patricio Herman Pacheco, el 19 de marzo de 2012, solicitó a la Municipalidad de Concón lo siguiente:

a) Copia de los planos de planta y elevaciones correspondiente al AP Nº 17 del 27 de enero de 2012, otorgado a la Inmobiliaria Camino del Alto S.A.; y

b) Copia del plan de superficies correspondiente al mismo anteproyecto.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 24 de abril de 2012, don Patricio Herman Pacheco dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no habría recibido respuesta por parte del organismo reclamado, encontrándose vencido el plazo legal otorgado para ello.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en sesión ordinaria Nº 335, de 4 de mayo de 2012, acordó se realizaran las gestiones correspondientes a efectos de alcanzar una solución anticipada al presente amparo.

En virtud de lo anterior, la Municipalidad de Concón remitió a este Consejo el ORD. N° 486, de 14 de mayo de 2012, por el que manifiesta que atendido que los documentos requeridos constaban en un expediente de la Dirección de Obras Municipales, elaborados por un particular, procedió a notificar al tercero interesado con el objeto que ejerciera su derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Al respecto, señala que el 19 de abril de 2012, recibió la respuesta del tercero quien se negó a entregar la información solicitada, de modo que se ve impedido de proporcionarla al solicitante. Finalmente acompaña los antecedentes que dan cuenta del procedimiento de oposición.

4) OPOSICIÓN DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Gerente General de Inmobiliaria Camino del Alto S.A., mediante documento de 17 de abril de 2012, manifestó su oposición a la entrega de la información solicitada, manifestando al efecto, lo siguiente:

a) Los documentos de que se trata fueron elaborados en el marco de prerrogativas y facultades consagradas en el derecho privado y con ocasión de un potencial negocio privado, por lo que en su opinión no se justifica que los documentos requeridos tengan el carácter de públicos.

b) Además dichos antecedentes fueron puestos en conocimiento de la Municipalidad de Concón bajo la confianza legítima de que ese órgano del Estado respeta los derechos de los particulares que entregan la información en un estricto marco de reserva y con el único objeto de cumplir la normativa municipal, permitiendo y facilitando el ejercicio de las funciones que le corresponden.

c) Finalmente señala que para el estudio de ese potencial negocio las partes involucradas han convenido en el ámbito del derecho privado un pacto de confidencialidad que les impide por ahora hacer público los términos y bases de las negociaciones, cuyo incumplimiento se encuentra expresamente sancionado.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 1.767, de 23 de mayo de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concón, requiriéndole que se refiriera específicamente a las causales de reserva que a...

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