Decisión nº C283-13, de Consejo de Transparencia de 30 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909746

Decisión nº C283-13, de Consejo de Transparencia de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C283-13

Entidad pública: Municipalidad de Las Condes

Requirente: Eduardo Hevia Charad

Ingreso Consejo: 07.03.2013

En sesión ordinaria Nº 430 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C283-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Eduardo Hevia Charad, el 28 de enero de 2013, solicitó a la Municipalidad de Las Condes la siguiente información:

a) Copia autenticada del “documento en que consta lo que se responde en los puntos 1a y 1b”, al que se hace mención en el punto Nº 6 del Oficio Nº 27-2013, de la Dirección de Obras Municipales.

b) Se individualice con nombres y apellidos a las comisiones de personas que han realizado las fiscalizaciones de las que se da cuenta en el oficio recién señalado, mencionando a qué organismo pertenecen y qué cargo ocupan, así también se identifique con nombres y apellidos a quienes dieron las órdenes de fiscalizar.

c) Cuáles fueron todas las deficiencias de seguridad detectadas en el Apumanque, a las que se refiere el punto 2 del oficio señalado en el literal a).

d) Se responda si se hizo en esa ocasión una comparación “entre los planos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces (CBR), identificados como V-734 A, a la D y V-775-A a la D, y lo existente en la realidad”.

e) Se informe si se constató que el local 99 mantiene desde hace años (y sin contar con el requisito necesario de una decisión tomada por una asamblea de copropietarios citada especialmente para ese efecto), anexada a su superficie la totalidad de los más de 20 m2 que constituyen el pasillo común, pues constituye una vía de evacuación.

f) Se informe si se revisó el piso de la vía de escape nororiente del nivel Apoquindo (ocupada por café Mokka), y si se constató que se demolió sin permiso de la asamblea de copropietarios la losa de concreto en el medio de ella, para conectar el ex sector de bodegas y estacionamientos con el nivel comercial, encontrándose en medio de la vía de escape lleno de mesas y sillas. Asimismo, se informe si se constató que los locales 1 y 5 proyectaron su frontis aproximadamente en 1 metro, incorporando parte del pasillo común, y disminuyeron el ancho original de "la única" vía de evacuación del sector.

g) Informar si fue revisado el sector constituido por las bodegas 214 a la 222, pasillos y baños comunes, que actualmente está siendo arrendado como si fuera una sola unidad a TRICOT y cuáles fueron las conclusiones, si se constató que del sector no se puede evacuar libremente al acceso de vehículos del subterráneo, como figura en el plano V-7734-A.

Asimismo “requiere que se constate que del sector transformado donde se efectúan ventas, siendo que su destino es sólo bodegas y pasillos y baños comunes, puede ahora propagarse un eventual incendio a la placa comercial de Apoquindo y por allí a todo el edificio, situación que no era posible antes que (clandestinamente y por las noches), se demoliera un muro estructural y la losa que constituía el piso de los locales 149 y 154. Ver plano V-775-B Oficial del edificio, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago”.

h) Copia autenticada de la citación Nº 504 de 06.10.2011 al Juzgado de Policía Local y las otras citaciones a los diferentes Juzgados de Policía Local que no son individualizados, pero que existen, según se informa en el punto 2.

i) Copia autenticada de la Resolución Sección 8ª Nº 422 del 11.10.2011, mencionada en el punto 3 de Of. DOM 27-2013.

j) Copia autenticada de la Providencia Nº 17.702 de 26.10.2011 mencionada en el punto 3 del Of. DOM 27-2013.

k) Copia autenticada del documento en que conste lo afirmado en el punto 4 del Of. DOM 27-2013, referido a la constatación de modificaciones en las vías de evacuación del centro comercial Apumanque.

l) Copia autenticada de Resolución sección 8ª Nº 242 de 17.04.2012, también mencionada en dicho punto.

m) Copia autenticada de las Providencias Nº 5735 y 14129 de 08.05.2012 y 14.11.2012, mencionadas en los puntos 4 y 5 del Of. DOM 27-2013, respectivamente.

n) Copia autenticada del documento en que consten los resultados de la fiscalización realizada el 23.11.2012, según se informa en punto 5 del Of. DOM 27-2013.

o) Copia autenticada del documento en que conste la solicitud a la administración del Apumanque referente al estado de escalas mecánicas, según se informa en punto 3 del Of. DOM N° 2517 de 04.12.2012.

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Las Condes, por el OF. DOM N° 413, de 25 de febrero de 2013, respondió a dicho requerimiento de información en los siguientes términos:

a) En relación a los documentos faltantes indicados en el literal a), adjunta “copia de caratula de Providencia Nº 14219/12, ingresada por el solicitante (posteriormente ingreso DOM Nº 1809/13 e ingreso INSP Nº 2297) donde el Administrador Municipal da instrucción de realizar una inspección a la seguridad del edificio, instrucción derivada de la Directora de Obras al Dpto.de Inspección de Obras, donde finalmente es asignada por el Jefe del Departamento”.

b) Respecto de la letra b), individualiza y señala los cargos de los miembros de la comisión que realizó las fiscalizaciones informadas al solicitante en el Of. DOM 27/13, en los meses de octubre y noviembre del año 2011. Además, señala que la instrucción fue dada por el Sr. Juan Ignacio Jaramillo, Director de Operaciones. En cuanto al Sr. Cristóbal Goñi Espíldora, indica que es personal de Bomberos de Santiago.

c) Tratándose de la letra c), informa que las deficiencias de seguridad detectadas y que fueron señaladas en el párrafo 2 del...

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