Decisión nº A117-09, de Consejo de Transparencia de 25 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909726

Decisión nº A117-09, de Consejo de Transparencia de 25 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO Nº A117-09

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos

Requirente: Claudia Pezoa Fuentes y Antoni Vidal Suñé

Ingreso Consejo: 23.06.2009

En sesión ordinaria N° 79 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A117-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el artículo 35 del Código Tributario; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Solicitud de Acceso: Que el 20 de mayo de 2009, doña Claudia Pezoa Fuentes solicitó al Servicio de Impuestos Internos —en adelante, SII— que le proporcionara información respecto de todas las empresas ubicadas en la Región de Antofagasta, en especial: nombre de la empresa, rubro, dirección postal, persona de contacto, fono y correo electrónico.

2) Respuesta: Que El SII, a través del Subdirector Jurídico, don Pablo González Suau, respondió dentro de plazo, mediante Resolución Exenta N° 1204, de 15 de junio de 2009, señalando en síntesis que:

a. La Ley de Transparencia indica, en su art. 13, que “En caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas circunstancias al solicitante”.

b. “Que, la información solicitada además de tener el carácter de un requerimiento genérico y de referirse a un elevado número de actos administrativos, no se encuentra disponible en la forma requerida y acceder a esa entrega de información implicaría distraer a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales a efectos de recopilar la información y entregarla al requirente”.

c. “Que, cabe agregar respecto de los datos solicitados relativos al teléfono y correo electrónico de las empresas ubicadas en la región de Antofagasta, que las competencias de este Servicio se encuentran delimitadas por los cuerpos legales respectivos, específicamente por el D.F.L. N° 7 de Hacienda de 30 de septiembre de 1980 y el Código Tributario, ninguno de los cuales establece como función del mismo, proveer de dicha información a los particulares. En efecto, de acuerdo a lo establecido en el primer cuerpo legal señalado, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. De esta forma, el peticionario deberá concurrir ante los órganos que correspondan, tales como, Páginas Amarillas, NIC Chile”.

d. “Que, sin perjuicio de lo anterior, a través de la página web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl, Ud. puede acceder al link Sistemas de Información Estadísticas Tributarias y Estudios SII, que contiene un Sistema de Búsqueda Estadística, mediante el cual puede conocer información relativa a empresas, entre los años 2005 a 2007, de la Región de Antofagasta. Por su parte, puede consultar la situación tributaria de lodos los contribuyentes que tienen actividad vigente en la página Web de este Servicio www.sii.cl; en la opción "Situación Tributaria: Consultar situación tributaria de terceros", accediendo sólo con el número de RUT de los mismos”.

e. Que, por los motivos señalados precedentemente, resuelven denegar el acceso a la información requerida.

3) Amparo: Que, en virtud de ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, Doña Claudia Pezoa Fuentes y don Antoni Vidal formularon, dentro de plazo, amparo por denegación de acceso a la información, el 23 de junio de 2009 en contra del SII, a través de una presentación escrita, señalando que:

a. “El Sr. Antoni Vidal, doctor en Administración y Dirección de Empresas, es profesor en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Rovira i Virgili (España), en la cual imparte docencia y lleva a cabo su tarea investigadora. En la actualidad está dirigiendo la Tesis Doctoral de la Sra. Claudia Pezoa (de nacionalidad chilena), quien disfruta de una beca de doctorado en dicha Universidad…Dicha tesis doctoral versa sobre la competitividad de las empresas de la Región de Antofagasta, para lo cual la Sra. Claudia Pezoa debe realizar, estando previsto iniciarlo el próximo 1 de julio, el correspondiente trabajo de campo, consistente en la cumplimentación de un cuestionario, para recoger los datos con los que analizar la competitividad de las empresas de la Región”.

b. “Con estos antecedentes, el problema con que nos encontramos, y que motivó nuestra solicitud de información al SII mediante el sitio www.sii.cl, icono gobierno transparente, formulario de ingreso solicitud de información (por indicación y sugerencia del Sr. Osear Urdanivia, Director Regional de Antofagasta del SII), es que no disponemos de ningún listado de las empresas ubicadas en la Región de Antofagasta, con lo cual no podemos identificar una muestra para poder llevar a cabo nuestra investigación…para el buen fin de nuestra investigación, y para poder, con su realización, conocer mejor la realidad empresarial de la Región de Antofagasta… precisamos disponer de un listado de las empresas ubicadas en la Región de Antofagasta, que incluya, como mínimo: nombre de la empresa, su dirección postal y rubro de actividad, con fines exclusivamente académicos y de investigación científica. Información que únicamente se utilizará para confeccionar una muestra representativa de la realidad empresarial de la Región de Antofagasta.”

c. Añaden que la información “se utilizará de manera total y estrictamente de forma confidencial, ya que nunca nadie fuera del equipo de investigadores tendrá acceso a los datos facilitados por el SII (es decir, en ningún momento se cederá dicha información a terceras personas o instituciones). Los datos serán analizados únicamente de forma agregada, es decir, de tal forma que ninguna persona ni empresa concreta puedan ser identificados…”.

d. “Además, los abajo firmantes, se comprometen firmemente a cumplir la legislación vigente, tanto chilena (Ley 20285, sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública) como española (Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal), relacionada con la protección de datos y la investigación científica”.

e. “La información solicitada, de todas las empresas ubicadas en la Región de Antofagasta, es la siguiente…:

1. Nombre o razón social de la empresa

2. Rubro (actividad a la que se dedica)

3. Dirección postal (calle, plaza ... , número, piso ... y municipalidad)

4. Persona de contacto (máximo responsable de la empresa o planta: director general, gerente, jefe de planta, etc.)

5. Teléfono y e-mail de contacto”.

Con todo, los requirentes afirman que sería suficiente con la información de los puntos 1, 2 y 3 (Nombre de la empresa, rubro y su dirección postal) pues entienden, por la resolución del SII, que no pueden facilitarles los datos de los puntos 4 y 5 (Persona de contacto y que no disponen del teléfono ni el e-mail).

f. “La resolución EX. SII N° 1204 de 15 de junio de 2009, denegando la información solicitada por los requirentes, empieza haciendo una serie de consideraciones, citando diferentes artículos de la Ley 20285 sobre acceso a la información pública...”.

g. “El punto 4° de la resolución, asimismo, hace referencia al artículo 21 de la Ley 20285, en el...

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