Decisión nº C353-10, de Consejo de Transparencia de 14 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909698

Decisión nº C353-10, de Consejo de Transparencia de 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C353-10

Entidad pública: Municipalidad de Pitrufquén

Requirente: Juan Bautista Quintana Cid

Ingreso Consejo: 9.06.2010

En sesión ordinaria N° 182 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C353-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Juan Bautista Quintana Cid, el 6 de mayo de 2010, solicitó a la Municipalidad de Pitrufquén lo siguiente:

a) Detalle de los roles o funciones que el abogado, señor Shintaro Kuramochi Duhalde, en su calidad de asesor jurídico, presta a la Municipalidad de Pitrufquén, así como la copia de su contrato vigente con dicha Institución.

b) Copia del Informe entregado al Municipio por el Asesor Jurídico ya individualizado, que dio lugar al Decreto Alcaldicio Exento N°503, de fecha 21 de abril de 2010.

c) Señala además, que la Ley de Transparencia obliga a las instituciones públicas mantener en los sitios web información permanente y actualizada sobre su personal de planta, a contrata y a honorarios, con sus respectivas remuneraciones; además de las prestaciones de servicio y contrataciones de estudios o asesorías. Manifiesta que con posterioridad al día 5 de mayo de 2010, no existe información en dicha página web referente al personal a honorarios o contrataciones de estudios o asesorías.

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Pitrufquén no evacuó respuesta al requirente dentro del plazo legal.

3) AMPARO: Don Juan Bautista Quintana Cid, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante la Gobernación Provincial de Cautín el 7 de junio de 2010, órgano que remitió los antecedentes a este Consejo a través de su Ordinario N° 858, de la misma fecha, el que, en definitiva, ingresó a la Oficina de Partes de este Consejo el 9 de junio de 2010, fundado en que no se le dio respuesta a su requerimiento de información dentro del plazo legal. Adicionalmente, don Juan Quintana Cid interpone un reclamo por infracción a las normas que establecen deberes de transparencia activa de conformidad a lo dispuesto por el art. 7° de la Ley de Transparencia, toda vez que, según señala, en la página web de la Municipalidad de Pitrufquén no aparece publicada información relativa a personal a honorarios o contrataciones de estudios o asesorías.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo, procediendo, por consiguiente a notificar la reclamación y conferir traslado al señor Alcalde de la Municipalidad de Pitrufquén, don Humberto Catalán Candia, mediante Oficio N° 1104, de 22 de junio de 2010. Que, el municipio reclamado no evacuó sus descargos y observaciones dentro del plazo legal. No obstante lo anterior, dicho municipio remitió a este Consejo, con fecha 13 de septiembre último, y luego de diversas gestiones oficiosas realizadas por esta Corporación, un correo electrónico suscrito por don Osvaldo Villarroel Carrasco, Secretario Municipal de dicho ente edilicio, en el que señaló, en resumen, lo siguiente:

a) Informa sobre la función del abogado asesor que desempeña don Shintaro Kuramochi Duhalde, a través de su contrato de prestación de servicios prestados por él a la Municipalidad de Pitrufquén.

b) Pone a disposición de este Consejo copia de dicho contrato de prestación de servicios a honorarios y del decreto exento N° 271, de 24 de febrero de 2010, que aprueba la prestación de servicios en referencia.

c) En cuanto a la copia del documento entregado por el asesor jurídico ya individualizado al Municipio y que presuntamente habría dado origen, de acuerdo a lo referido por el reclamante, al Decreto Alcaldicio Exento N° 503, de 21 de abril de 2010, manifiesta la imposibilidad de adjuntarlo y/o entregarlo, argumentando que dicho documento sería inexistente, no...

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