Decisión nº C637-10, de Consejo de Transparencia de 14 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909674

Decisión nº C637-10, de Consejo de Transparencia de 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C637-10

Entidad pública: Municipalidad de Tierra Amarilla.

Requirente: Empresa Constructora e Inmobiliaria San Antonio Ltda.

Ingreso Consejo: 10.09.2010.

En sesión ordinaria N° 182 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C637-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, en fecha indeterminada doña Zoila Torres Cortés, invocando su calidad de representante legal de la Empresa Constructora e Inmobiliaria San Antonio Ltda., efectúo una presentación ante la Contraloría Regional de Atacama en la que denunciaba irregularidades en la licitación pública N° 4483-29.LE10 realizada en la Municipalidad de Tierra Amarilla.

2) Que, el 10 de septiembre de 2010 doña Zoila Torres Cortés, en representación de la empresa ya individualizada, interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Tierra Amarilla, fundado en las irregularidades detectadas en la licitación pública que indica.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de...

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