Decisión nº C1307-11, de Consejo de Transparencia de 9 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909654

Decisión nº C1307-11, de Consejo de Transparencia de 9 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C1307-11

Entidad pública: Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE).

Requirente: Eduardo Flores Jara.

Ingreso Consejo: 20.10.2011.

En sesión ordinaria N° 302 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1307-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 30 de agosto de 2011, don Eduardo Flores Jara habría solicitado a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) el “Informe de funcionamiento, creación Red Institucional de Fomento”, impulsado por la Oficina Provincial de Desarrollo Productivo de San Antonio.

2) Que, posteriormente, don Eduardo Flores Jara, con fecha 19 de octubre de 2011, dedujo ante la Gobernación Provincial de San Antonio, e ingresado a este Consejo el 20 del mismo mes y año, amparo a su derecho de acceso de información en contra de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, fundado en que dicho órgano no habría atendido, dentro del plazo legal, su solicitud de información.

3) Que, efectuado el examen de admisibilidad del presente amparo, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en sesión ordinaria...

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