Decisión nº C1395-13, de Consejo de Transparencia de 9 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909566

Decisión nº C1395-13, de Consejo de Transparencia de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1395-13

Entidad pública: Municipalidad de Arica.

Requirente: Marcelo Guarachi Álvarez.

Ingreso Consejo: 26.08.2013.

En sesión ordinaria N° 471 de su Consejo Directivo, celebrada el 09 octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1395-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 15 de julio de 2013, don Marcelo Guarachi Álvarez realizó una solicitud de información ante la Municipalidad de Arica, a través de la cual solicitó información sobre un concurso público.

2) Que, con fecha 26 de agosto de 2013, don Marcelo Guarachi Álvarez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo, en contra de la Municipalidad de Arica fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, dentro del plazo legal.

3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se revisaron los antecedentes adjuntos a la misma, y no fue posible advertir claramente el contenido de la solicitud de información presentada ante el órgano reclamado.

4) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de...

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