Decisión nº C1594-13, de Consejo de Transparencia de 9 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909558

Decisión nº C1594-13, de Consejo de Transparencia de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1594-13

Entidad reclamada: Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Requirente: Viviana Ruiz Oyarzo.

Ingreso Consejo: 30.09.2013.

En sesión ordinaria Nº 471 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1594-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 23 de septiembre de 2013, doña Viviana Ruiz Oyarzo solicitó a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a través de correo electrónico, información sobre el día y hora para rendir examen para selección del personal transitorio del Poder Judicial.

2) Que, con fecha 30 de septiembre de 2013, doña Viviana Ruiz Oyarzo dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en...

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