Decisión nº RC352-11, de Consejo de Transparencia de 26 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909434

Decisión nº RC352-11, de Consejo de Transparencia de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

RESUELVE REPOSICIÓN ROL RC352-11

En sesión ordinaria N° 239 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativo deducido el 7 de abril de 2011, por don Cristian Manuel Barrera Jofré, en representación de doña Andrea Soledad Agurto Guerrero y otras, en contra de la decisión de admisibilidad recaída en el amparo Rol C352-11, interpuesto por el mismo recurrente el 14 de marzo de 2011, ante la Gobernación Provincial de Magallanes, e ingresado a este Consejo el 17 de marzo pasado, en contra de la Dirección del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) DECISIÓN RECURRIDA: El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en Sesión Ordinaria N° 231, celebrada el 22 de marzo de 2011, se pronunció sobre la admisibilidad del amparo por denegación de acceso a la información, Rol C352-11, deducido por don Cristian Manuel Barrera Jofré, en representación de doña Andrea Soledad Agurto Guerrero y otras, en contra de la Dirección del Trabajo y resolvió declararlo inadmisible por no constituir el requerimiento del reclamante una solicitud de información amparada por la Ley de Transparencia.

En efecto, dicha decisión precisó que el recurrente al solicitar un pronunciamiento acerca de la aplicabilidad de una presunción de derecho contenida en el artículo , inciso primero, del Código del Trabajo...

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