Decisión nº C122-11, de Consejo de Transparencia de 26 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909418

Decisión nº C122-11, de Consejo de Transparencia de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C122-11

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Educación de Aysén.

Requirente: Agrupación Defensores del Espíritu de la Patagonia.

Ingreso Consejo: 02.02.11

En sesión ordinaria N° 239 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C122-11.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de diciembre de 2010, don Víctor Formantel Gallardo, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Aysén, en adelante e indistintamente, SEREMI de Educación de Aysén, “toda información (mail institucionales, memos, oficios, cartas, etc.) vinculada con la evaluación técnica del segundo Adenda del Proyecto Hidroeléctrico Aysén, que fuera solicitada mediante ORD. N° 643, de 9 de noviembre de 2010 por parte del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental. Esto debe incluir en forma especial los informes de los profesionales técnicos y evaluadores, la citaciones a reuniones, las actas de tales reuniones y la comunicación formal con el nivel central relacionado con la materia (si procede) además de todos los antecedentes necesarios para la elaboración de Oficio N° 1466 de fecha 16/11/2010 elaborado por el Dpto. de Planificación”.

2) RESPUESTA DE LA SEREMI DE EDUCACIÓN DE AYSÉN: Mediante correo electrónico de 11 de enero de 2011, la SEREMI requerida dio respuesta, a través de su unidad MINFO Aysén, a la solicitud de acceso señalando que “La Evaluación Técnica de la Segunda Adenda del proyecto hidroeléctrico Aysén, fue realizada por funcionarios de la Secretaría Ministerial de Educación, de diversas profesiones, quienes procedieron a la revisión del estudio, sin registro de observaciones, para finalmente redactar respuesta formal a dicha adenda, a través de Oficio N° 1466 de fecha 16 de noviembre de 2010. La redacción de la evaluación constituyó un proceso de ensayo y corrección, que sólo quedó plasmado en el Oficio al que se hace referencia, elaborando el pronunciamiento respecto de los que se solicitaba. En este sentido, no existen mails institucionales, memos, cartas, etc., y por la configuración de las respuestas dadas por esta Secretaría Regional Ministerial, principalmente en cuanto a que falta información, tampoco existen informes de profesionales o técnicos evaluadores, citas a reuniones, y/o cartas. Respecto a la comunicación formal con el nivel central, no procede entablarla, ya que la institución responsable de emitir pronunciamiento es esta Secretaría Regional Ministerial”.

3) AMPARO: Don Víctor Formantel Gallardo, en representación de la Agrupación Defensores del Espíritu de la Patagonia, el 4 de febrero de 2011, dedujo amparo al derecho de acceso a la información de su representada en contra de la SEREMI de Educación de Aysén., fundado en que la información entregada es incompleta, toda vez que no se anexaron correos electrónicos ni informes de...

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