Decisión nº RC755-10, de Consejo de Transparencia de 26 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909394

Decisión nº RC755-10, de Consejo de Transparencia de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011

RESUELVE REPOSICIÓN ROL RC755-10

En sesión ordinaria N° 239 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativo deducido el 13 de abril de 2011, por don Alberto Urzúa Toledo, en contra de la decisión recaída en el amparo Rol C755-10, interpuesto ante este Consejo, por el mismo recurrente, en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, el 29 de octubre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) DECISIÓN RECURRIDA: El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en Sesión Ordinaria N° 227, celebrada el 8 de marzo de 2011, se pronunció sobre el amparo por denegación de acceso a la información, Rol C755-10, deducido por don Alberto Urzúa Toledo en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, y resolvió acogerlo parcialmente, por las consideraciones expuestas en la misma; y ordenó que se hiciera entrega de las copias de las solicitudes de información presentadas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2010, las resoluciones que las resuelvan y los documentos entregados como respuesta, previa aplicación del procedimiento de divisibilidad descrito en el considerando 14º; así como de la planilla acompañada a esta Corporación en sus descargos y observaciones.

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