Decisión nº C887-10, de Consejo de Transparencia de 26 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909370

Decisión nº C887-10, de Consejo de Transparencia de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Planos U Otras Representaciones Gráficas - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C887-10

Entidad pública: SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía

Requirente: Mario Jiménez Vallejos

Ingreso Consejo: 03.12.2010

En sesión ordinaria N° 239 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C887-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el DFL. N° 382, de 1989, del Ministerio de Obras Publicas, Ley General de Servicios Sanitarios; la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Código Sanitario; lo dispuesto por el D.F.L. N° 3/2006, del Ministerio de Economía, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial; la Ley General de Urbanismo y Construcciones; los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y el D.S. N° 95, de 2002, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de octubre de 2010 don Mario Jiménez Vallejos solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Araucanía (en adelante, indistintamente, la SEREMI) la siguiente información:

a) Proyecto y plano presentado por Aguas Araucanía S.A. a dicho organismo, para la aprobación del permiso sectorial de la modificación del ducto de desagüe al Río Cautín;

b) Resolución del sumario sanitario N° 192/2010;

c) Respuesta otorgada por la CONAMA a la SEREMI de Salud respecto al sumario sanitario RIJ N° 644/2009, enviado a dicho organismo mediante Ordinario N° 1263, de 2010.

2) OPOSICIÓN: Mediante carta de fecha 11 de noviembre de de 2010, el Secretario Regional Ministerial de Salud comunicó a don Jorge Torga Leyton, Gerente de Aguas Araucanía S.A., su derecho de oposición a la entrega de copia del proyecto y planos entregados por la empresa, quien ejerció el mismo el 18 de octubre de 2010, expresando que se trata de información reservada, porque en ella se describen las principales características técnicas del proyecto, las que no son conocidas por el mercado ni competidores directos. Agrega que toda información sobre las condiciones de construcción y operación, así como las características del proyecto, se encuentran contenidos en la Resolución Exenta N° 94, de 2001, de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Araucanía, que aprobó ambientalmente el proyecto, de la cual se puede obtener copia en las oficinas del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) o en su sitio electrónico.

3) RESPUESTA: Con fecha 25 de noviembre de 2010, mediante comunicación electrónica, la SEREMI notificó al solicitante su respuesta, la que resuelve:

a) Denegar el acceso al proyecto y plano presentado por Aguas Araucanía S.A., fundado en la oposición de dicha empresa; e

b) Informar al reclamante que el expediente N° 192/2010 se encuentra en el departamento de acción sanitaria, para informe técnico, y que el sumario sanitario RIJ N° 644/2009 fue enviado a la Corporación Nacional de Medio Ambiente mediante Ord. N° 1263, a fin de que ésta emita un pronunciamiento formal, sin que a la fecha haya recibido respuesta.

4) AMPARO: El 3 de diciembre de 2010 el solicitante reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información pública, fundado en la denegación de la información solicitada. Al respecto, hizo presente que el proyecto y planos solicitados corresponden a documentos presentados por la empresa al Departamento Sanitario de Salud para obtener un permiso ambiental sectorial, de conformidad a la Resolución de Calificación Ambiental N° 94/01, de la COREMA; y agregó que las obras de ejecución no serían las mismas que el proyecto ingresado a dicho departamento sanitario, lo que habría dado lugar a la apertura de diferentes sumarios sanitarios a la empresa.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Secretario Regional Ministerial de Salud de la Araucanía mediante Oficio N° 2607, de 9 de diciembre de 2010, quien contestó al mismo el 28 de diciembre de 2010, a través del Oficio Ord. N° 2156, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:

a) Argumenta que denegó la información relativa al proyecto y planes presentados por Aguas Araucanía S.A., fundado en la oposición formulada por ésta. Adjunta copia de la misma.

b) En cuanto a las demás solicitudes, asevera que informó al reclamante todos los antecedentes disponibles.

6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: Mediante Oficio N° 2612, de 9 de diciembre de 2010, se confirió traslado del presente amparo al representante legal de Aguas Araucanía S.A., el que fue contestado el 29 de diciembre del mismo año por don José Torga Leyton, quien, invocando su calidad de representante de la citada empresa –la que acreditó en los términos del artículo 22 de la Ley N° 19.880–, expuso los siguientes descargos y observaciones:

a) Hace presente que el proyecto “Modificación del Sistema de Conducción de Efluentes de la Planta del Tratamiento de las Aguas Servidas de Temuco”, fue aprobado por la COREMA mediante Resolución Exenta N° 180, de 2 de agosto de 2006, y una copia de este expediente puede ser consultado en las oficinas regionales del actual Servicio de Evaluación Ambiental.

b) Argumenta que los regulados ostentan un derecho de propiedad sobre la información que emana de ellos y se encuentra en poder de la Administración. En ese sentido, los artículos 20 y 21 N° 2 de la Ley de Transparencia protegen la propiedad industrial e intelectual de los documentos que los particulares entregan a la Administración y, en forma indirecta, protegen la libre competencia, mediante la mantención del secreto industrial que contienen los documentos solicitados.

c) Afirma que los documentos solicitados contienen información de carácter comercial, la que de ser divulgada podría causarle un incalculable perjuicio económico.

d) Agrega que el artículo 27 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales de Medio Ambiente, marco regulatorio de los antecedentes que fueron presentados por su representada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), reconoce el secreto de la información de carácter técnico, financiero y otros, con el objeto de asegurar la confidencialidad comercial e industrial y proteger las invenciones o procedimientos patentables del proyecto o actividad presentado por la empresa que representa.

e) Concluye que la solicitada es información de carácter técnico con un alto contenido de confidencialidad tanto industrial como comercial y, de hacerse pública, vulneraría su propiedad industrial.

7) TÉNGASE PRESENTE DEL TERCERO: El 22 de febrero de 2011 el representante de Aguas Araucanía S.A. puso a disposición de este Consejo dos planos de la planta de tratamiento, los cuales habrían sido acompañados al Servicio de Evaluación Ambiental, e hizo presente que en base a ellos se aprobó ambientalmente el proyecto, y éstos fueron utilizados para la construcción del ducto objeto de las solicitudes del reclamante.

Posteriormente, el 30 de marzo de 2011 don José Torga Leyton confirió poder para actuar en el presente procedimiento administrativo de acceso a la información pública a don Martín Santa María Oyanedel y don Cristóbal Correa Echeverría.

8) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: En sesión ordinaria N° 229 de su Consejo Directivo, celebrada el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR