Decisión nº RC894-10, de Consejo de Transparencia de 13 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909362

Decisión nº RC894-10, de Consejo de Transparencia de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
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RESUELVE REPOSICIÓN EN AMPARO ROL C894-10

Entidad pública: Instituto de Previsión Social.

Requirente: Juana Nilsa Cerda Cea

Ingreso Consejo: 11.04.2011

En sesión ordinaria N° 245 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativo deducido en contra de la decisión recaída en el amparo Rol C894-10, de 26 de noviembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley N° 19.880, de 2003.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) DECISIÓN RECURRIDA: El 25 de marzo de 2011, en la sesión ordinaria N° 232 de su Consejo Directivo, este Consejo se pronunció sobre el amparo por denegación de información Rol C894-10, deducido por doña Juana Cea Cerda en contra del Instituto de Previsión Social, en adelante e indistintamente, IPS, y resolvió acogerlo parcialmente en virtud de las consideraciones expuestas en dicho acuerdo, requiriendo la entrega de copia digital de la siguiente información:

a) Ordinarios N°s 586, de 10 de agosto de 2008; 870, de 24 de noviembre de 2008 y N° 134, de 27 de febrero de 2009, todos de la Sección de Cuentas Corrientes del Subdepartamento Tesorería del INP, que dan cuenta de la fecha y el número de los documentos oficiales por medio de los cuales se remitieron los fondos que le fueron retenidos sucesivamente, en su oportunidad al INP, al IPS y a la AFP Santa María, hoy ING Capital.

b) Número de la(s) cuenta(s) bancaria(s) institucional(es) de los antecesores del organismo reclamado, a través de las cuales se habría depositado los montos traspasados a la AFP Santa María, hoy ING Capital.

2) REPOSICIÓN: Mediante...

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