Decisión nº C549-12, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909338

Decisión nº C549-12, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C549-12

Entidad pública: Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño

Requirente: José Ignacio Gallardo Bustos

Ingreso Consejo: 12.04.2012

En sesión ordinaria Nº 384 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C543-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, Nº 19.880 y Nº 19.628; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de marzo de 2012, don José Gallardo Bustos solicitó a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en adelante la Subsecretaría, la siguiente información:

a) Copia de todas las propuestas presentadas por las partes en el marco de la consulta pública realizada, considerando que en la misma se especificó que estos datos serían públicos;

b) Copia de los cuadros resúmenes de estas propuestas que haya elaborado el Ministerio; y,

c) Copia de los informes que den cuenta del proceso de análisis y comparación de estas propuestas, además de cómo fueron incorporadas en el proyecto de ley presentado ante el Congreso Nacional el 11 de enero de 2012.

2) RESPUESTA: El Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en adelante el Sr. Subsecretario, respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio Ord. N° 2.234, del 27 de marzo de 2012, remitido al correo electrónico del solicitante, señalando, en síntesis, que la petición formulada no constituía información pública de acuerdo a la ley, por cuanto cada propuesta se originó en el ciudadano y no al interior del servicio. Agregó que las respuestas a la consulta pública efectuada constituyen una manifestación de participación ciudadana en la gestión pública, conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En cuanto a las solicitudes de los literales (b) y (c) de la solicitud de acceso, señaló que, de acuerdo al artículo 73 de la citada ley orgánica, las opiniones vertidas en la consulta fueron evaluadas y ponderadas en un cuadro comparativo que sirvió de base para la elaboración final del proyecto de ley, el cual –además de encontrarse disponible al público en la página web del órgano reclamado, se adjuntó en formato digital al oficio N° 2.234, en comento. Dicho cuadro comparativo relaciona cada una de las modificaciones que se pretenden introducir a la ley N° 19.628, con los nombres de personas y agrupaciones que hicieron observaciones a las mismas, a saber, Google, Equifax, Asociación Chilena de Empresas de Tecnología de Información A.G. (ACTI), Asociación Investigadores de Mercado (AIM), Movistar Telefónica, Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC), Instituto Chileno de Derecho y Tecnologías (ICDT), ONG Meta, entre otros. Además, el cuadro incluye un breve comentario acerca de la forma cómo se recogieron dichas observaciones en la versión final del proyecto de ley, por ejemplo, “hemos decidido eliminar del proyecto de ley la referencia a las personas jurídicas como sujetos de protección de esta ley”; “hemos considerado gran parte de los comentarios vertidos, de manera que las nuevas definiciones llevarán incorporadas, en mayor o menor medida, las modificaciones sugeridas”; “se han realizado modificaciones al tenor de este artículo en base a las observaciones recibidas”; etc.

3) AMPARO: El 12 de abril de 2012, don José Ignacio Gallardo Bustos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que, por una parte, recibió una respuesta negativa a su solicitud de información y, por la otra, la información entregada no correspondía a la solicitada. Además, el reclamante hizo presente que:

a) El cuadro comparativo entregado por la Subsecretaría no aportaba elementos que permitieran entender cómo se procesaron las propuestas realizadas respecto de las modificaciones al anteproyecto de ley;

b) La Subsecretaría habría hecho en su respuesta una interpretación restrictiva del artículo 10 de la Ley de Transparencia, “en orden a que las propuestas de los participantes de la consulta pública no serían -valga la redundancia- públicas”, ya que dicho artículo debía necesariamente ser relacionado con el artículo 21 de la misma ley, en virtud de los cuales mientras exista en poder del reclamado “información que no revista el carácter de secreto, como ocurre en la especie, puesto que no se afectan las labores del órgano ni de terceros, que participaron a sabiendas en una consulta denominada como pública, sólo cabe al órgano recurrido su entrega”;

c) Respecto de la solicitud (a) existen intereses públicos en juego, puesto que es un verdadero contrasentido asumir que las respuestas a las consultas públicas son privadas, toda vez que se desvirtúa el propósito de una consulta pública, cual es fortalecer la participación y deliberación ciudadana en los procesos de toma de decisión. Opacar este proceso esgrimiendo secreto respecto del mismo, crea legítimas sospechas sobre la calidad e integridad del proceso, y del real peso que tiene cada actor privado en la deliberación pública asociada al mismo;

d) No se solicitó cualquier información elaborada por terceros, sino una base de datos de informaciones recopiladas por el órgano recurrido, recogidas en el marco de una consulta dirigida por el mismo, que fue efectuada con fondos públicos, por lo que perfectamente se encuadra dentro del concepto de "toda información elaborada con presupuesto público" que refiere el mentado artículo 10 de la Ley de Transparencia; y

e) Respecto a las solicitudes (b) y (c), el órgano entregó una tabla que contiene muy poca información, no permitiendo obtener alguna conclusión desde la misma, más allá de quienes participaron en la consulta pública, sin identificar sus propuestas, fundamentos, alcances ni menos cómo dichas propuestas fueron o no acogidas en la versión final del proyecto de ley en discusión.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 1.365, de 23 de abril de 2012, al Sr. Subsecretario; quien presentó sus descargos y observaciones a través del Oficio Ord. N° 3.701, del 15 de mayo de 2012, señalando, en síntesis que:

a) En cumplimiento al inciso final del artículo 73 de la ley N° 18.575, por medio de la Resolución Ministerial Exenta N° 71, de 11 de agosto de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicada en el Diario Oficial de 16 de agosto de 2011, se aprobó la Norma General de Participación Ciudadana en la Gestión Pública de esa Secretaría de Estado, la que en su artículo 8° y siguientes regula las “Consultas Ciudadanas”.

b) En atención a lo anterior, se llevó a cabo la primera consulta ciudadana efectuada en el marco de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que se extendió entre el 31 de agosto y el 20 de septiembre de 2011, en la cual se sometió a discusión el articulado del anteproyecto de ley que introduce modificaciones a la ley N° 19.628. En este proceso participaron activamente diversas personas naturales, asociaciones gremiales, empresas y grupos de interés a través del sitio web implementado al efecto y mediante presentaciones en la Oficina de Partes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

c) De conformidad a las decisiones de este Consejo, recaídas en los amparos Roles C322-10, C556-10, C596-10, C53-10, C91-10, C190-10, C323-10, C426-10, C858-10, puede extraerse como criterio jurisprudencial que existe información que obra en poder de órganos de la Administración a la que sólo pueden acceder sujetos determinados. Esto puede ocurrir porque el ordenamiento jurídico protege el derecho de la persona a excluir a terceros de su conocimiento o porque se estime que el acceso universal podría afectar el debido...

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