Decisión nº C618-10, de Consejo de Transparencia de 21 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909302

Decisión nº C618-10, de Consejo de Transparencia de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaAdministración y Logística
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO Nº C618-10

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Francisco Setti Muñoz.

Ingreso Consejo: 07.09.2010.

En sesión ordinaria N° 183 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C618-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 20 de julio de 2010 don Francisco Setti Muñoz solicitó a Carabineros de Chile se le informe la “motivación de la resolución de cierre de la 2° Comisaría de Santiago”.

2) Que, el 7 de septiembre de 2010 don Francisco Setti Muñoz interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano a la administración del Estado, fundado en que dicho órgano no habría atendido dentro de plazo su requerimiento de información.

3) Que, mediante correo electrónico de 15 de septiembre de 2010 don Francisco Setti Muñoz informó a este Consejo haber recibido la información solicitada de parte de Carabineros de Chile, manifestando su conformidad con la misma.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a través de la comunicación dirigida a este Consejo por don Francisco Setti Muñoz el 15 de septiembre de 2010, no cabe sino concluir que el...

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