Decisión nº C605-10, de Consejo de Transparencia de 21 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909258

Decisión nº C605-10, de Consejo de Transparencia de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO Nº C605-10

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Paula Fuentes Merino.

Ingreso Consejo: 06.09.2010.

En sesión ordinaria N° 183 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C605-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 8 de julio de 2010 doña Paula Fuentes Merino formuló a Carabineros de Chile una solicitud de información cuya materia no ha sido posible determinar, toda vez que la reclamante no acompaña copia de su requerimiento, sino tan sólo comprobante de ingreso del mismo.

2) Que, el 6 de septiembre de 2010 doña Paula Fuentes Merino interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano a la administración del Estado, fundado en que dicho organismo no habría atendido dentro de plazo su requerimiento de información.

3) Que, efectuado el examen de admisibilidad del presente amparo, de acuerdo al tenor del mismo y al análisis de los antecedentes acompañados por la propia reclamante, el Consejo Directivo de este Consejo acordó requerirle que subsanara su solicitud de amparo, en orden a que acompañara copia de la solicitud...

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