Decisión nº C462-10, de Consejo de Transparencia de 21 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909254

Decisión nº C462-10, de Consejo de Transparencia de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaRegulación Interna
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C462-10

Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo

Requirente: Boris Colja Sirk

Ingreso Consejo: 22.07.2010

En sesión ordinaria N° 183 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C462-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Boris Colja Sirk, el 7 de julio de 2010, solicitó a la Sra. Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo que se le exhibieran las actas del Concejo Municipal de los periodos 2006 y 2007.

2) SOLICITUD DE CERTIFICADO: Don Boris Colja Sirk, el 12 de julio de 2010, solicitó a la Sra. Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo que certificara que no se le habían exhibido las actas del Concejo solicitadas.

3) RESPUESTA: La Sra. Secretaria Municipal certificó, el 12 de julio de 2010, que las actas solicitadas por el Sr. Boris Colja correspondientes a los años 2006 y 2007 se encuentran en poder del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso en razón de que dicho órgano las requirió de manera oportuna y en fecha anterior. También informó al requirente que obran en poder de la Secretaría Municipal copias de las actas correspondientes al año 2007.

4) AMPARO: Don Boris Colja Sirk dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, el 22 de julio de 2010, en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en los siguientes hechos:

a) Que consta que mediante ingreso Folio 060 N° 114, de 7 de julio de 2010, solicitó a la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo la exhibición de las actas de Concejo Municipal de los años 2006 y 2007;

b) Que la exhibición indicada le fue negada verbalmente, ya que se le informó que no se encontraban en dependencias de la municipalidad y que no había respaldo legal alguno de los mencionados documentos;

c) Que el 12 de julio de 2010, mediante ingreso Folio 062 N° 145, y según lo dispuesto por el artículo 1914 de la Constitución Política solicitó a la Secretaria Municipal que certificara que había omitido exhibirle las actas del Concejo Municipal correspondiente a los periodos 2006 y 2007, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley 19.880;

d) Que consta en Certificado de 12 de Julio de 2010, emitido por la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo, que las actas solicitadas se encuentran en poder del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, en razón de que dicho órgano las había requerido de manera oportuna y en fecha anterior, informando además que obran en esa Secretaría Municipal solo copias de las actas correspondientes al año 2007;

e) Que la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo, para negar la exhibición de las actas de Concejo Municipal, se ampara en el hecho de haber enviado todas las actas originales al Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, sin guardar el correspondiente respaldo, situación impresentable puesto que una de sus principales obligaciones es mantener el archivo de todas las actas y acuerdos de Concejo Municipal.

f) Que solicita, en definitiva, que se le conceda el amparo solicitado y se apremie a la Secretaría Municipal para que cautele el cumplimiento de la legislación vigente, concerniente a la custodia de la documentación municipal y cumpla con exhibirlas actas solicitadas.

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación dicho amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 1413, de 6 de agosto de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, quien evacuó sus descargos a través del Ordinario N° 349/2010, de 18 de agosto pasado, ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el 26 de agosto, señalando lo siguiente:

a) Que el Presidente del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, a través del Oficio N° 32/10, de 25 de marzo de 2010, informó a la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo que, en la causa Rol N° 1.135-10 por requerimiento de remoción, se resolvió solicitarle que remitiera los originales o, en su defecto, copias autorizadas de las actas del Concejo Municipal de Algarrobo que datan del año 2004 hasta el mes...

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