Decisión nº C951-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909174

Decisión nº C951-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C951-13

Entidad pública: Contraloría General de la República (CGR), Cámara de Diputados, Ministerio de Salud (MINSAL) y Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Requirente: Gisela Correa García.

Ingreso Consejo: 21.06.2013.

En sesión ordinaria Nº 445 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C951-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, en fecha indeterminada de los meses de abril y junio del año 2013, doña Gisela Correa García habría realizado dos presentaciones, una al Ministerio de Salud y otra a la Contraloría General de la República, respectivamente. A su vez, el 7 de junio de 2013, la reclamante habría realizado dos presentaciones, una al Ministerio del Trabajo y otra a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. En la presentación que se dirige al MINSAL habría denunciado irregularidades en la gestión de la Corporación que administra el área de salud en la comuna de Ñuñoa, específicamente en relación a las contrataciones de su personal, capacitaciones de éste y deudas previsionales, solicitando fiscalizar a dicha entidad, realizar una auditoría externa y regularizar la situación ocurrida con el mal encasillamiento de los funcionarios.

En particular, mediante la presentación que habría dirigido a la Contraloría General de la República, la reclamante habría denunciado las mismas irregularidades que ante el MINSAL y solicitado fiscalizar a dicha entidad.

Por último, en las solicitudes dirigidas al Ministerio del Trabajo y a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados habría requerido conocer el estado de un reclamo, a través del cual se habría denunciado un despido injustificado e irregularidades en la salud municipalizada de la comuna de Ñuñoa.

2) Que, con fecha 21 de junio de 2013, doña Gisela Correa García dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo, en contra de la Contraloría General de la República, de Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, del Ministerio de Salud y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fundado en que no recibió respuesta a sus presentaciones.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, en este caso, el amparo presentado por doña Gisela Correa García se refiere a presentaciones que la reclamante habría realizado a distintos órganos, razón por lo cual se determinará la admisibilidad de esta reclamación analizando dichas presentaciones por separado. Se hace presente, que pese a que no...

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