Decisión nº C831-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909102

Decisión nº C831-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C831-13

Entidad pública: Ministerio de Relaciones Exteriores.

Requirente: María Torres.

Ingreso Consejo: 07.06.2013.

En sesión ordinaria Nº 445 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C831-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 15 de mayo de 2013, doña María Torres realizó una presentación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando que se le informe la fecha de inicio del sumario indicado por ella, en qué estado de tramitación se encuentra y si ya fue aplicada la sanción, cuál sería y si se hizo efectiva.

2) Que, con fecha 30 de mayo de 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores respondió la solicitud de doña María Torres, denegando el acceso a la información solicitada en virtud del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia y el artículo 7 N° 1, letra b) de su Reglamento. Indicaron que el proceso sumarial en cuestión se encuentra actualmente en tramitación y no está afinado, razón por la cual su entrega pondría en riesgo el éxito de la investigación.

3) Que, con fecha 07 de...

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