Decisión nº C800-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909094

Decisión nº C800-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO ROL C800-13

Entidad pública: Municipalidad de San Fernando.

Requirente: Paulo Salinas Morales.

Ingreso Consejo: 04.06.2013.

En sesión ordinaria Nº 445 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C800-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 4 de mayo de 2013, don Paulo Salinas Morales dedujo ante este Consejo, un reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Municipalidad de San Fernando, fundado en no se encuentra publicada la Cuenta Pública del año 2012 de dicho municipio.

2) Que, el 18 de junio de 2013, a través de correo electrónico don Paulo Salinas Morales manifestó su interés de desistirse del presente reclamo, toda vez que señaló que la Municipalidad reclamada le remitió copia del documento requerido y la publicó en su página web institucional.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, del correo electrónico dirigido a este Consejo por don Paulo Salinas Morales no cabe sino concluir que el reclamante ha manifestado su intención de no perseverar en el reclamo deducido en contra de la Municipalidad de San Fernando, toda vez que ésta procedió a publicar su...

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